30 Oct El Reglamento al detalle: el titular real y su comprobación
La figura del titular real y las obligaciones derivadas de su identificación cobran un peso importante en el nuevo Reglamento de la Ley 10/2010, al complementar su definición.
Un titular real es la persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en operaciones. O bien, la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Así, en todos los casos, los sujetos obligados deberán identificar al titular real, de acuerdo con el artículo 9 de este texto normativo.
La comprobación de su identidad irá ligada al riesgo cuando se establezca una relación de negocios, se ejecuten transferencias electrónicas superiores a 1.000 euros o se ejecuten operaciones ocasionales superiores a 15.000 euros.
Además, para los casos en que no exista un titular real, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores de la sociedad. En definitiva, aquellos, como explican los expertos, que en última instancia sean responsables de la dirección y gestión del instrumento o persona jurídicos o los miembros del patronato o los miembros de la Junta Directiva en los casos de fundaciones y asociaciones, respectivamente.
Por el papel que juegan los titulares reales, estamos ante uno de los extremos de mayor trascendencia de la reglamentación. Y es que, como destaca Fabián Zambrano, responsable del Servicio de información de los sujetos obligados de ASNEF, la identificación de los titulares reales es una medida que hay que “analizar no sólo desde la óptica del cumplimiento AML, sino también desde el interés que tiene para controlar el riesgo general de la empresa”.
Estamos, también, ante una cuestión con gran incidencia en la actividad de profesionales del derecho, notarios y registradores, en la medida que cuando existe mayor riesgo porque hay indicios de que la identidad del titular real declarada por el cliente no es exacta o veraz o concurran otras circunstancias, se puede recurrir para la identificación a la información de fuentes fiables independientes.
Con carácter general, la identificación y comprobación de la identidad podrá realizarse con una declaración responsable del cliente o de la persona que tenga atribuida la representación de la persona jurídica.
Por otra parte, en el ámbito internacional, el GAFI presentaba el pasado 27 de octubre una guía sobre transparencia y titularidad real, que quiere ser una herramienta para facilitar el diseño y puesta en práctica de medidas que permitan prevenir y disuadir el uso indebido de empresas, trusts (fideicomisos) y otros tipos de vehículos corporativos y entidades jurídicas.
Este uso indebido, señala el GAFI, podría reducirse significativamente si la información precisa con respecto al propietario legal y titular real, el origen de los bienes y sus actividades fuesen accesibles a las autoridades, cuestión que suele encontrar muchas dificultades, sobre todo cuando hay varios países involucrados.