¿Qué es una Comisión Rogatoria?

¿Qué es una Comisión Rogatoria?

Los recientes casos de corrupción, fraude fiscal y cuentas en paraísos fiscales, han hecho popular el instrumento jurídico de la comisión rogatoria, al convertirse en procesos en los que aparecen elementos trasnacionales.

Así, son más que habituales los titulares en los medios de comunicación que informan de que un juez, en la fase de instrucción de un procedimiento judicial, emite una comisión rogatoria para solicitar de las autoridades de otros países, documentación e información sobre bienes, fondos… de una persona física o jurídica.

Se trata, por tanto, de un procedimiento de auxilio judicial entre Estados con la clara finalidad de obtener pruebas en el extranjero, en el que se pide de la autoridad competente del país requerido la ejecución, dentro del territorio de su jurisdicción, de un acto de instrucción, principalmente una diligencia probatoria.

Y es el Consejo General del Poder Judicial quien ejerce un papel de intermediación tanto en las comisiones rogatorias ya emitidas como en las que se encuentran en preparación, con el fin de coordinar la actuación de los órganos de emisión y de ejecución para garantizar que tanto el documento de la comisión rogatoria como la ejecución se ajusten a la legislación procesal de los Estados que intervienen.

Asimismo, hay diferentes Convenios en el ámbito comunitario, interamericano y de la Conferencia de la Haya que regulan este tipo de cooperación internacional en cuestiones relativas a las vías de transmisión, ejecución o intervención de representantes del Estado requiriente.

La solicitud de la comisión rogatoria se presentará mediante un formulario ya establecido que constará, básicamente, de datos relativos a la autoridad que la pide y de la requerida; de las partes; la naturaleza y objeto de la instancia; así como las pruebas que han de obtenerse o actuaciones judiciales a realizar.

Para su ejecución, hay que tener en cuenta tres aspectos: el establecimiento de la regla de aplicación general, su posible excepción o forma especial, y la rapidez con que debe efectuarse.

Además, existe una serie de motivos que permiten denegar la ejecución de la comisión y que se sustentan, fundamentalmente, en la falta de competencia del Poder Judicial en el Estado requerido y a “su carácter lesivo o perjudicial para su soberanía o seguridad”, según señala, por ejemplo, el Convenio de la Haya.