08 Abr Los billetes de 500 euros, bajo la lupa de Hacienda
En España, según datos de la Agencia Tributaria, entre 2007 y 2009 la circulación de billetes de 500 euros motivó un fraude de 750 millones.
En febrero pasado se movió un total de 39.609 millones de euros en billetes de 500 euros. Aunque se trata del nivel más bajo registrado desde mayo de 2005, España es el país de la UE con mayor número de billetes de este valor en circulación (un 75% del total).
Estos billetes asociados al fraude “facilitan movimientos de capitales ilegales y la economía sumergida, y nunca se utilizan en la economía real”, dicen desde las instituciones europeas los defensores de su desaparición.
En nuestro país, avalado incluso con una sentencia del Tribunal Supremo, las operaciones bancarias que se realicen con billetes de 500 euros están fiscalizadas por Hacienda.
Es decir, las entidades bancarias tienen obligación de informar a la Agencia Tributaria de operaciones de caja realizadas con billetes de 500 euros, “con el objeto de detectar actividades u operaciones fraudulentas”, tal y como se desprende de la Ley General Tributaria.
La sentencia del Alto Tribunal, dictada en noviembre 2013, revoca una resolución de la Audiencia Nacional al estimar el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y declara la conformidad a derecho del requerimiento de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, al Banco Pastor para identificar a quienes realizaron unas operaciones de ingreso o retirada de dinero en efectivo superiores a 100.000 euros en billetes de 500 euros, así como el nombre del beneficiario en cada ingreso y el ordenante de la retirada.
Según la fundamentación jurídica del Supremo, «en modo alguno puede aceptarse la conclusión a la que llega la Sala de instancia» de que la información requerida era «cuasi estadística”, cuyo «interés para la Hacienda Pública se puede cumplimentar con el deber de información periódico o temporal, incluso con otras instituciones como el Banco de España».
La Audiencia Nacional añadía que esos datos carecían de «trascendencia tributaria con anterioridad a la emisión de dicho requerimiento, al no identificarse a los obligados tributarios cuyo incumplimiento de información o cumplimiento de sus deberes fiscales se sospeche».
Aludiendo a su propia jurisprudencia y con la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala del Supremo responde que existe «una obligación legal de facilitar y suministrar información con relevancia tributaria a la Administración».
«La Administración puede exigir los datos relativos a la situación económica del contribuyente, quien tiene el deber jurídico de colaborar, deber que se extiende a quienes puedan prestar su ayuda en la tarea de alcanzar la equidad fiscal, como las entidades bancarias«, subraya la sentencia.
Los magistrados recuerdan que el uso de billetes de 500 está vinculado en ocasiones «a transacciones realizadas al margen de la legalidad».
Entiende el tribunal que los datos que Hacienda solicitó al Banco Pastor, tienen clara relevancia económica y no sólo por referirse a una cuantía significativa, sino porque se llevan a cabo con este tipo de billetes “de notoria significación en determinadas transacciones ilegales que, sin mayor justificación adicional, evidencia la transcendencia tributaria que se exige legalmente”.