24 Oct ¿Qué alegaciones al borrador de Reglamento PBC ha presentado INBLAC?
Hemos recibido más de 61 propuestas de alegaciones de 61 compañeros/as de profesión.
El trabajo ha sido arduo y complejo, pero conseguimos presentar en tiempo record una sola propuesta aglutinando todas.
Es de imaginar la variedad de alegaciones que recibimos, pero finalmente destacamos las siguientes:
- Definición de umbrales
“Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras”
Esta es la leyenda que utiliza el reglamento para exceptuar obligaciones en: Examen de experto externo, medidas de control interno, formación, representante ante el Sepblac etc.
En su caso, debe aclararse la voluntad del legislador en cuanto a la aplicación de la excepción en los siguientes aspectos:
- A partir de qué momento se pone en marcha la excepción. ¿Se debe entender que la excepción se pone en marcha desde el momento en que las cuentas anuales son aprobadas? o ¿en el ejercicio económico/fiscal siguiente al de su aprobación? o ¿en el ejercicio de su aprobación con efectos retroactivos al inicio del mismo?
- Con respecto a la finalización de la excepción, ¿en qué términos debe entenderse, en los mismos de su inicio?
- ¿Cómo se computa el número de empleados y agentes? ¿Se incluye a los trabajadores por cuenta propia? ¿se considera el número medio de agentes y trabajadores por cuenta propia y ajena al cierre del ejercicio? ¿se prorratea la dedicación del empleado en términos de Full Time Equivalent? ¿Se incluye los miembros del órgano de administración? ¿Se incluye a los socios profesionales en las sociedades sujetas a la Ley de Sociedades Profesionales? ¿Se incluyen todos los trabajadores de la empresa o sólo aquellos que realizan una actividad prevista en el artículo 2 de la Ley 10/2010?
Nuestra postura es clara, hemos alegado que NO EXISTA LA LEYENDA DE EXCEPTUACION.
- Experto Externo e Informe de Revisión de Experto Externo
El hecho de que se fije una fecha de referencia (30/04 de cada año) tan próxima al cierre del ejercicio de los clientes, obliga a los expertos a analizar a toda su cartera de clientes en un periodo de tiempo muy reducido, lo que puede llevar a la pérdida de calidad en los exámenes realizados .La regulación del artículo 28.2 de la Ley 10/2010 regula perfectamente este apartado, pudiendo así el experto externo repartir su trabajo.
Fijar una fecha para el examen del experto externo no atiende a ningún sentido lógico como lo pueda hacer el año económico.
La naturaleza de este examen es que a lo largo un año natural los sujetos obligados acrediten que se cumple la Ley, no importando cuando comienza o termina el cómputo de ese año natural teniendo en cuenta que la relación de informes se manda dos veces al año por los expertos externos al SEPBLAC.
En el caso de filiales debería poder encomendarse a otro experto externo (internacionalización y deslocalización de las empresas). Además en las filiales depende la participación de otros socios decisores. Si no se da esta opción, un sujeto obligado de gran tamaño tendría que contratar para todas sus participadas al mismo experto externo, cuando en la actualidad, muchas participadas tienen libertad de contratación y normalmente contratan a un experto independiente de menor tamaño por su menor coste y muchas veces, por su mejor servicio.
- Formación y sensibilización
Entendemos que el conocimiento de la Legislación en materia de Prevención, la concienciación en su aplicación, el conocimiento de las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y su aplicación desde una perspectiva sectorial y del riesgo inherente a la actividad de la empresa, debe garantizarse por medio de planes de formación específicos, externos y obligatorios en todos los sujetos obligados que se estructuran organizativamente bajo un modelo de delegación de funciones.
Todo ello sin considerar las responsabilidades penales de la empresa y directivos que se derivan de la aplicación del código penal.
Así, parece que para los sujetos obligados que no cumplan los requisitos de empleo y volumen de negocio la formación externa se reduce al responsable, dejando al margen a los demás. Teniendo en cuenta que la Ley establece la formación de los empleados incluirá “la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente”, y que el incumplimiento de dicha obligación es una infracción grave según el artículo 52, entendemos que el Reglamento incurre nuevamente en un exceso, pues la ley es clara en este punto y no contempla excepciones. Además la medida es difícil de justificar, por cuanto no se explica cómo van los empleados a cumplir las obligaciones de diligencia debida si las desconocen.
- Sujetos obligados y / o actividades económico/profesionales sujetas a escrutinio para prevenir el blanqueo y la financiación del terrorismo
INBLAC considera, que si bien no se puede ampliar reglamentariamente los sujetos obligados y en el bien entendido de que según las informaciones aparecidas a raíz de el último consejo de ministros celebrado con anterioridad a la fecha de este escrito, se debería modificar la ley 10 2010 para ampliar los sujetos obligados en los siguientes:
1) Los Partidos Políticos se han venido financiado ilegalmente y/o irregularmente desde hace décadas y no han tenido un control riguroso.
2) Los Clubes de Fútbol son instituciones donde se manejan grandes cantidades de dinero en traspasos y derechos, donde está siendo demostrado que no tributan adecuadamente y adicionalmente dicho por expertos de la materia, se blanquea dinero.
3) Determinados Sindicatos tienen una fuerza y un tráfico de influencias que está descontrolado, son desde miembros de Directorio de un montón de Bancos, Empresas e Instituciones Públicas, reciben ingentes cantidades de dinero público y algunas veces su actuación no está siendo escrutada
4) Los delincuentes suelen hacer uso de vehículos de Lujo, deberíamos controlarlos antes de que los adquieran
5) Las embarcaciones marinas se utilizan algunas veces para entrar y salir del país y traer contrabando, y en otras ocasiones simplemente para blanquear
6) Toda institución que reciba fondos o donaciones públicos o privados, debería ser transparente, debería dársele el mismo tratamiento que a las fundaciones
Juan Carlos Galindo. Presidente
Instituto de Expertos en Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (INBLAC)