03 Jul El sector seguros y la identificación formal en la prevención del blanqueo de capitales
En la política de prevención del blanqueo de capitales se establece como objetivo claro que los seguros de vida no sean utilizados como un canal delictivo.
Para evitarlo, la ley fija como sujetos obligados a las compañías de seguros de vida, corredores y entidades gestoras de fondos de pensiones.
Así, todos ellos deberán establecer un sistema de prevención y control interno que contenga los procedimientos, órganos y herramientas necesarios para luchar contra el blanqueo de capitales.
En este sentido, las principales obligaciones del mundo del seguro son idénticas a las del resto de sectores definidos en la ley como sujetos obligados y pasan por la inicial identificación formal de clientes y titulares; acreditación de la actividad profesional de los clientes; control y comunicación de operaciones por indicios; conservación de documentos identificativos; así como la creación de un órgano responsable ante el SEPBLAC.
Con este punto de partida llegamos al análisis de las medidas de diligencia debida donde sí encontramos diferencias aplicadas al sector. Estas medidas van desde el nivel más simplificado hasta aquellas otras que necesitan refuerzo. El ramo de no vida queda excluido del ámbito de la Ley.
Entre las medidas simplificadas de diligencia debida se incluye la obligación de identificar los clientes y operaciones domiciliadas en productos de vida riesgo y de previsión social complementaria con cuantías anuales de 1.000 euros o con aportación de prima única de 2.500 euros.
El mayor riesgo y, por tanto, las exigencias de mayor control se sitúan en el tratamiento de las personas de responsabilidad pública (Pep’s), la contratación a distancia o el ahorro a largo plazo con pago en efectivo siempre que supere las cantidades fijadas para el caso anterior.
Los expertos parecen coincidir en que es preciso contar con el Reglamento de la Ley para salvar algunas cuestiones de difícil aplicación como sería el caso de la actualización de la información a la cartera de clientes ya existente con primas domiciliadas o la futura comercialización de venta on line de productos financieros por parte de las aseguradoras.
En opinión de Santiago Lago, director comercial de Soluciones Confirma, “la identificación formal en el ámbito del seguro es de una importancia tal, que el futuro reglamento que desarrolle la Ley 10/2010 debería recalcar la exigencia que tienen los sujetos obligados de identificar y comprobar, mediante documentos fehacientes, la identidad del tomador del seguro y, en su caso, del asegurado, con carácter previo a la celebración del contrato”.
Además, dice Lago que “siguiendo la lógica más elemental, y siendo coherentes con el espíritu de la normativa, los sujetos obligados deberían consignar la identidad del beneficiario o beneficiarios del seguro tan pronto como sean designados por el tomador del seguro”.
En todo caso, el directivo de Soluciones Confirma precisa que “la comprobación mediante documentos fehacientes de la identidad del beneficiario o beneficiarios del seguro de vida debería realizarse con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza”.