El paraíso fiscal en la legislación española

El paraíso fiscal en la legislación española

Se le atribuye carácter de paraíso fiscal a aquellos territorios con escasa o nula tributación en relación al capital allí depositado por extranjeros (no residentes), donde, además, no se intercambia información en relación a la obtención de rentas, no hay control en el cambio de divisas, ni se colabora con convenios fiscales internacionales.

Así, cuando hablamos de que no hay control sobre el sistema impositivo del capital extranjero, nos estamos refiriendo a que en los paraísos fiscales no se aplican impuestos como el IRPF, el de Sociedades o el Impuesto de la Renta de No Residentes.

Estos denominados paraísos fiscales se recogen en forma de un extenso listado en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, donde aparecen en torno a medio centenar de países y territorios como, por ejemplo, Gibraltar, Chipre, la isla de Man, Bahrein, Brunei, Islas Caimán, las Bermudas, etc.

Si bien este listado se ha visto reducido ya que, según se recoge en nuestra legislación, un paraíso fiscal dejará de serlo cuando exista un acuerdo bilateral de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no han desaparecido.

Así, según la red internacional especializada en esta materia, Tax Justice, durante el año pasado, el capital extranjero movido en estos territorios opacos estaría entre los 17 y 26 billones de euros.

Datos como éste son los que quiere evitar a toda costa el gobierno español con medidas que fortalezcan el control sobre cuentas y valores situados en el extranjero.

La más novedosa de estas medidas, según nos recuerda Santiago Lago, de Soluciones Confirma, es la que determina la obligación de todos los residentes fiscales en España de presentar, hasta el próximo 30 de abril, una declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros.

Esta declaración anual, con datos al cierre del año natural anterior, tiene un objetivo meramente informativo y no tendrá efectos fiscales en si misma, pero puede tenerla en cuanto que deberá ser tenida en cuenta en las liquidaciones de IRPF, Patrimonio y Sociedades.