El sistema español para prevenir la financiación del terrorismo se centra en el yihadismo

El sistema español para prevenir la financiación del terrorismo se centra en el yihadismo

La Comisión de prevención del blanqueo de capitales y de infracciones monetarias aprobó hace unos días las directrices generales de la estrategia de prevención de la utilización del sistema financiero para la financiación del terrorismo.

Este documento de 8 páginas se divide en 5 apartados dedicados concretamente a la regulación, la colaboración con el sector privado, la inteligencia financiera, así como la actuación internacional y la sensibilización.

Y todo ello con la finalidad de continuar fortaleciendo el sistema preventivo de nuestro país para adaptarlo a la evolución de los riesgos y amenazas que, en el caso de España, proceden fundamentalmente de organizaciones yihadistas y del denominado terrorismo islamista, tal y como explica el documento.

Por eso, la nueva estrategia tiene en cuenta especialmente las formas de actuar de este tipo de organizaciones y de los terroristas que las integran. Sin embargo, como señala la Comisión, existen células de terrorismo vinculadas a otras ideologías radicales que deben también ser controladas desde la perspectiva de su financiación para evitar que obtengan el soporte económico que les permita organizarse y actuar.

Asimismo, es cada vez más frecuente la relación del terrorismo con la delincuencia, tanto a nivel local como a través del crimen organizado internacional. Por esta  razón resultan útiles para el control de la financiación del terrorismo los sistemas puestos ya en marcha para la detección de fondos procedentes de actividades delictivas.

Mayor acceso a la información

En el ámbito regulatorio, la Comisión considera necesario reforzar una serie de mecanismos ya existentes, modificando para ello la Ley 10/2010 y su Reglamento. En concreto, apuntan la necesidad de que instituciones y organismos con competencias preventivas y de investigación accedan al fichero de titularidades financieras y a otras bases de datos que puedan ofrecer información en tiempo real respecto de transacciones de dinero, contratación de productos financieros, constitución de sociedades y otros entramados con personalidad jurídica.

Con el fin de ganar en eficacia y reducir costes operativos, también se refieren a la posibilidad de crear sistemas comunes de almacenamiento de información de diligencia debida por parte de varias entidades financieras, así como de fortalecer los mecanismos de intercambio de información a nivel de grupo empresarial.

El incremento de la información financiera disponible de los envíos de dinero cualquiera que sea su importe, origen o destino, junto a la información sobre imposiciones y disposiciones de efectivo es otra de las cuestiones que remarca la Comisión que también considera que habría que incorporar nuevos sujetos obligados a tareas de prevención como consecuencia del entorno digital y tecnológico. Se refiere, en particular, a quienes realicen cambio entre moneda virtual y moneda real o servicios de custodia de claves de monedas virtuales.

Sanciones y denuncias

Al tiempo que en el documento se insta a reforzar el sistema de sanciones, las nuevas directrices contemplan el desarrollo de un mecanismo para la aplicación automática de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y el establecimiento de canales de denuncias, tanto públicos como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la Ley.