07 Jun Llega la nueva Directiva para luchar contra el blanqueo de capitales por medio del derecho penal
A falta de la revisión lingüística para su adopción formal, el Consejo Europeo ha hecho pública una nueva Directiva que por medio del derecho penal dificultará y bloqueará el acceso de los delincuentes a los recursos financieros, en particular aquellos empleados para actividades terroristas. Se pretende tener la seguridad de que las actividades de blanqueo de capitales son sancionadas y de que la cooperación policial y judicial en toda la UE es lo más eficaz posible para impedir que el dinero siga fluyendo hasta los delincuentes.
Este nuevo texto, que viene a complementar la Quinta Directiva adoptada formalmente en mayo de 2018, establece normas mínimas relativas a la definición de los delitos penales y las sanciones relativas al blanqueo de capitales, así como disposiciones comunes para mejorar la investigación de delitos relacionados.
Con ello, se propicia tanto la eliminación de obstáculos a la cooperación transfronteriza policial y judicial, como la adaptación de las normas de la UE a las obligaciones internacionales, en particular las derivadas del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo y de las Recomendaciones del GAFI.
En este sentido, el texto incluye también normas más claras para definir qué Estado miembro tiene jurisdicción, así como la necesidad de implicar a Eurojust.
Principales novedades
- Las actividades de blanqueo de capitales podrán castigarse con penas de privación de libertad de una duración máxima de cuatro años
- Las autoridades judiciales podrán imponer sanciones y medidas adicionales como exclusión temporal o permanente del acceso a fondos públicos o multas, además de las penas de privación de libertad
- Se aplicarán circunstancias agravantes a los casos vinculados a organizaciones delictivas o por delitos cometidos en el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Los Estados miembros también podrán definir estas circunstancias agravantes basándose en el valor de los bienes o capitales blanqueados o en la naturaleza del delito tales como corrupción, explotación sexual o tráfico de drogas
- Las personas jurídicas también podrán ser consideradas responsables de determinadas actividades de blanqueo y podrán enfrentarse a diferentes sanciones, como, por ejemplo, exclusión de las ayudas públicas, sometimiento a vigilancia judicial o disolución judicial
A partir de que la norma sea adoptada formalmente, los Estados miembros dispondrán de dos años máximo para incorporar las nuevas disposiciones a su ordenamiento jurídico interno.
Su tramitación no estuvo exenta de comentarios críticos como los del Consejo de la Abogacía Europea que advertía de que “la tendencia a extender el alcance de la infracción que constituye el blanqueo de capitales compromete sus objetivos esenciales y afecta derechos fundamentales importantes como la presunción de inocencia y los derechos de defensa, así como ciertos principios generales de derecho penal como la seguridad jurídica, el principio de proporcionalidad y el principio de subsidiariedad del derecho penal como último recurso”.
La propuesta de Directiva fue presentada por la Comisión en diciembre de 2016 junto con un borrador de Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso.