Jurisprudencia sobre la compraventa de bitcoins y la prevención de blanqueo

Jurisprudencia sobre la compraventa de bitcoins y la prevención de blanqueo

La sentencia 37/2015, de 6 de febrero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias es la primera resolución judicial en España que se pronuncia sobre si las operaciones de compraventa de bitcoins deben estar sujetas o no a la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

En su argumentación, y con la finalidad de evitar “actividades de riesgo que puedan incidir en el blanqueo de capitales o en la financiación del terrorismo”, la Audiencia parte de recordar la necesidad de imponer a las entidades financieras un especial control y atención al riesgo que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato o del desarrollo de nuevas tecnologías, como se establece en el artículo 16 de la Ley 10/10.

Precisa que la compraventa de bitcoin es un producto de riesgo para los bancos en relación con la Ley 10/2010 puesto que se trata de contratación no presencial, propicia al anonimato y referente a una moneda virtual, sin regulador central y, por todo ello, susceptible de ser usada para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Asimismo, aunque el Tribunal se refiere al artículo 7.3 en cuanto a que si los “sujetos obligados no pueden aplicar las medidas de diligencia previstas en la Ley, no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones o podrán fin a las mismas”, señala que “el origen de los fondos no resulta así más oscuro que cualquier compra a través de Internet mediante una tarjeta de crédito”.

Es precisamente este último argumento el que lleva a la Audiencia a desestimar el recurso de amparo planteado por la entidad bancaria Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito contra Meetpays, S.L, una sociedad de servicios para la compra de bitcoins de forma directa.

El asunto se inicia cuando ambas partes suscribieron un contrato de afiliación a los sistemas de tarjetas Visa y MasterCard, que incluía la instalación de una terminal de Punto de Venta para que los consumidores y clientes pudieran pagar con bitcoins. Pero la entidad financiera nunca llegó a activar el funcionamiento de la TPV debido a que no podía garantizar el cumplimiento de las medidas de diligencia debidas previstas en la Ley 10/10 en relación con estas divisas virtuales.

Como consecuencia, Meetpays S.L. interpuso demanda frente a la entidad, en la que solicitaba la activación del TPV para pagos con bitcoins, según se recogía en el contrato. La demanda fue estimada en primera instancia y recurrida por la Caja.

La resolución da la razón a la empresa comercializadora en lo que supone el primer reconocimiento judicial en el ámbito civil español de este tipo de monedas del entorno virtual. No obstante, la opinión entre los expertos en la materia apunta a que la situación ideal que aleje el riesgo sería establecer un equilibrio ente la privacidad de quienes utilizan este sistema de pago y cobro y la transparencia que permita identificar la procedencia del capital empleado en estas transacciones.