21 Nov Las Fuerzas de Seguridad tendrán más fácil acceder a la información financiera para prevenir el blanqueo
El Consejo de Europa ha adoptado una posición de negociación para mejorar el acceso a la información financiera por parte de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y las fuerzas de seguridad. Se trata de una nueva medida por la que se establecen las normas que facilitan el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves y para reforzar la lucha contra el terrorismo.
Y es que hay que tener en cuenta que las actuales disposiciones contra el blanqueo de capitales se centran principalmente en el mercado interior o en aspectos del Derecho penal.
Así, con la actual Directiva de la UE sobre prevención del blanqueo de capitales, los Estados miembros están obligados a establecer registros centralizados de cuentas bancarias o sistemas de recuperación de datos que permitan identificar oportunamente a los titulares de cuentas bancarias y de pago o cajas de seguridad. La norma en vigor también permite que la información contenida en esos registros sea directamente accesible a las UIF.
No obstante, para reforzar el marco jurídico desde el punto de vista de la cooperación de las fuerzas de seguridad, el 17 de abril de 2018 la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva.
«Los delincuentes que tienen varias cuentas bancarias en uno o más países pueden transferir dinero en cuestión de horas. Para garantizar que las fuerzas de seguridad puedan investigar y, cuando sea necesario, proceder a un embargo preventivo de estos activos antes de que desaparezcan, necesitan un acceso directo y rápido a la información financiera. Las normas propuestas proporcionarán un marco claro en el que será posible acceder a esta información e intercambiarla», ha manifestado el ministro austriaco Herbert Kickl.
Cooperación de las Fuerzas de Seguridad
En su intento por ir más allá, la posición de negociación acordada exige a los 28 que garanticen que las fuerzas de seguridad competentes estén facultadas para acceder de forma directa e inmediata a información sobre cuentas bancarias y consultarla con fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de determinados delitos.
Asimismo, se pretende garantizar que las UIF tengan derecho a responder a las solicitudes de información o análisis financieros de las fuerzas de seguridad y que se definan cuáles son las autoridades competentes para acceder directamente a la información de las cuentas bancarias (incluidos al menos los organismos de recuperación de activos) y para solicitar información o análisis a las UIF, así como para notificar esta información a la Comisión.
El Consejo exige también a los Estados miembros que las autoridades designadas respondan, de manera oportuna, a las solicitudes de información de carácter policial presentadas por la UIF nacional; y que garanticen que tanto las autoridades como la UIF tengan derecho a responder -directamente o a través de la unidad nacional de Europol-, a las solicitudes relacionadas con cuentas bancarias e información financiera presentadas por Europol.
Para dar cumplimiento a este mandato, una vez que la Eurocámara haya aprobado su posición, la presidencia del Consejo iniciará las negociaciones con el Parlamento.