07 Nov Los 28 contarán con un reconocimiento mutuo más eficaz de las resoluciones de embargo preventivo y de decomiso
Bruselas ha aprobado con fecha 6 de noviembre un Reglamento sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso que entrará en vigor en dos años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Se estima que, actualmente, casi el 100 % de los beneficios generados por actividades delictivas no se decomisa y sigue estando en manos de los delincuentes.
Por eso, con la nueva norma se pretende atajar la financiación de las actividades delictivas, incluidos los actos terroristas ya que se asegura la eficacia en toda la UE del embargo y el decomiso de los bienes de origen delictivo.
Con un Reglamento único se resolverán los problemas relacionados con la aplicación de los instrumentos existentes, que han dado lugar a un reconocimiento mutuo insuficiente. El nuevo texto establece solo un número limitado de motivos para el no reconocimiento y la no ejecución.
Este principio general de reconocimiento mutuo se refiere a que todas las resoluciones judiciales en materia penal adoptadas en un país de la UE serán reconocidas y ejecutadas directamente por otro Estado miembro.
Con la entrada en vigor de esta nueva norma, los 28 contarán, además, con una gran variedad de tipos de decomiso en materia penal, como el decomiso por valor equivalente o el decomiso civil, y entre ellos determinados sistemas de decomiso preventivo, siempre que haya algún vínculo con un delito.
Y para propiciar unas medidas de embargo y decomiso rápidas y eficaces, tendrán disponibles certificados y procedimientos normalizados junto a disposiciones para garantizar que en los casos transfronterizos se respete el derecho de las víctimas a una indemnización o restitución.
De hecho, el Reglamento, una vez definidos sus 41 artículos, contiene dos anexos con el certificado de embargo y el de decomiso, respectivamente, en los que se solicita una detallada información sobre las personas afectadas, las propiedades a las que se refiere la orden, las conductas delictivas que se le atribuyen o los detalles de la autoridad competente.
Asimismo, los plazos se concretan y agilizan. Así, para el reconocimiento de una resolución de decomiso se fijan 45 días, plazo que se reduce a 48 horas en casos de urgencia y que se aplica también para la ejecución. Esos plazos podrán ampliarse únicamente en circunstancias muy concretas.
El nuevo Reglamento viene a sustituir a la Decisión marco sobre reconocimiento mutuo de resoluciones de embargo preventivo y a la relativa al reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, que se remontan a 2003 y 2006, respectivamente.