Nuevas normas de transparencia para los intermediarios de la planificación fiscal

Nuevas normas de transparencia para los intermediarios de la planificación fiscal

Acabar con los complejos esquemas fiscales transfronterizos. Este es el objetivo principal que persigue la Comisión Europea con el incremento de las actividades de control de prácticas de los planificadores y asesores fiscales.

Una vez más los Papeles de Panamá o el Fútbol Leaks hacen que bancos, asesores fiscales, contables o abogados estén en el punto de mira como intermediarios que ayudan activamente a las empresas y los particulares a evadir impuestos, generalmente por medio de complejos sistemas transfronterizos.

La propuesta, que adopta la forma de una modificación de la Directiva de cooperación administrativa (DCA), se presentará al Parlamento Europeo a efectos de consulta y al Consejo para su adopción. Se prevé que los nuevos requisitos de información entrarán en vigor el 1 de enero de 2019 y, con posterioridad, los Estados miembros estarán obligados a intercambiar información cada tres meses.

Las nuevas normas tienen un alcance general, en la medida que abarcan la totalidad de los intermediarios y todos los regímenes potencialmente perjudiciales existentes en la UE.

Obligaciones de informar

Antes de su utilización, tendrán que notificarse automáticamente a las autoridades fiscales los sistemas de planificación fiscal transfronteriza con determinadas características o “signos distintivos” que puedan dar lugar a pérdidas para las administraciones públicas.

Los datos de cualquier régimen fiscal “sospechoso” deberán comunicarse a la autoridad tributaria de origen del intermediario en el plazo de cinco días desde el suministro de dicho régimen a un cliente.

Estos signos distintivos tienen mucho que ver con la utilización de paraísos fiscales o territorios de escasa tributación y han sido identificados por la Comisión, incluido el uso de las pérdidas a fin de reducir la responsabilidad tributaria, la utilización de regímenes fiscales más favorables o disposiciones a través de países que no cumplen las normas internacionales de buena gobernanza.

La obligación de notificar un régimen transfronterizo con uno o varios de estos signos, correrá a cargo:

  • del intermediario que suministre el régimen transfronterizo para su aplicación y uso por una empresa o particular
  • del particular o empresa que reciba el asesoramiento, en el caso de que el intermediario que suministre el régimen transfronterizo no tenga su sede en la UE, o de que el intermediario esté vinculado por el secreto profesional o las normas sobre secreto
  • del particular o empresa que aplique el régimen transfronterizo cuando lo formulen asesores fiscales o abogados propios

El intercambio automáticamente de la información que los Estados miembros reciban sobre los mecanismos de planificación fiscal se hará a través de una base centralizada, lo que permitirá obtener un aviso temprano de nuevos riesgos de elusión y adoptar medidas para bloquear los regímenes perjudiciales.

La Comisión precisa que la obligación de notificar un régimen “no significa necesariamente que sea perjudicial, sino que merece un control por parte de las autoridades fiscales”. En cualquier caso, como elemento disuasorio, los Estados estarán obligados a aplicar sanciones efectivas a las empresas que incumplan las medidas de transparencia.