31 Ago En vigor la nueva Declaración informativa de operaciones vinculadas en paraísos fiscales
Desde el día 31 de agosto, ha entrado en vigor una nueva obligación de información para los contribuyentes que, hasta ahora, se incluía en varios apartados del modelo 200 del Impuesto de Sociedades y que se refiere a operaciones vinculadas, es decir, aquellas que se producen entre una entidad y sus partícipes, socios o administradores.
Descrita en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, la declaración se presentará a través del modelo 232 con aplicación a períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2016.
Según el Ministerio de Hacienda, la finalidad de esta iniciativa enmarcada en el refuerzo de la lucha contra la evasión fiscal es doble.
Por una parte entiende “más acertado” el hecho de incluir en una declaración específica los cuadros a veces complejos de contenido meramente informativo con personas o entidades vinculadas y, por otra, señala que eliminándolos de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se reducen las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.
Y si bien la Exposición de Motivos del texto recoge que no ha habido ninguna modificación legislativa al respecto, sí señala que se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales, que tradicionalmente también se incluían en la declaración del Impuesto de Sociedades, a este nuevo modelo.
Además, para conseguir que la reducción de las cargas fiscales sea efectiva en este caso, Hacienda fija en cuatro meses la presentación del modelo 232 después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
Quién debe presentar el modelo 232
La obligación de presentar el nuevo modelo se establece siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo sea superior a los 250.000 euros.
Y cuando se trate de operaciones específicas, la orden ministerial señala que será obligatorio informar siempre que el importe del conjunto de cada tipo de operación en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se debe presentar el modelo e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.
El modelo estará disponible solo en formato electrónico e igualmente se presentará por esta vía a través de Internet.
La presentación deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, en el caso de los periodos impositivos iniciados en 2016 y que terminen a finales de ese año, deberán presentar la información entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.