17 Jul Dos años del acuerdo para el levantamiento de sanciones financieras a Irán
Con el fin de consultar si aquellos con los que se quiere mantener relaciones de negocio u operaciones ocasionales están o no en una lista de sanciones, la Plataforma Idconfirma, de Soluciones Confirma, ha desarrollado un módulo de consulta automática a listas, gracias a la implementación de un potente motor de búsqueda.
El 14 de julio de 2015, las seis potencias mundiales (China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, Reino Unido y EEUU), con la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y la República Islámica de Irán, llegaban a un acuerdo sobre el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) en relación al programa nuclear iraní y, en consecuencia, se permitiría la supresión de las sanciones en esa materia.
A fecha de hoy, el 90% de las sanciones económicas se han levantado y aproximadamente una treintena de bancos iraníes han restablecido lazos con los bancos occidentales.
El acuerdo adoptado preveía que, una vez el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) verificase que Irán había adoptado las medidas recogidas en el PAIC, quedaría garantizado “el carácter exclusivamente pacífico de este programa nuclear”.
Precisamente ese “carácter exclusivamente pacífico” es lo que posibilitó que el 16 de enero de 2016, fecha que se conoce como el Día de Aplicación, y una vez que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recibió el informe favorable del OIEA confirmando que Irán había tomado las medidas requeridas en el PAIC, las partes llevaran a cabo las actuaciones a las que se habían comprometido.
En el ámbito de la Unión Europea, las medidas económicas y financieras restrictivas impuestas también dejarían de ser aplicables. Se desarrollaba toda una normativa que supuso el levantamiento de las sanciones económicas y financieras en los sectores de banca, finanzas, seguros; petroquímica y gas; transporte; oro y metales preciosos; metales; software; se liberaban los activos y se permitía la entrada y tránsito en la UE a las personas, entidades y organismos especificadas en el PAIC.
En el sector financiero, bancario y de seguros, se levantaba la prohibición de las transferencias financieras hacia y desde Irán (incluidos los regímenes de notificación y autorización). Por lo tanto, a partir del Día de Aplicación se permitían las transferencias de fondos entre personas, entidades u organismos de la UE, incluidas las entidades financieras y de crédito de la UE, y las personas, entidades u organismos iraníes no consignados en las listas, incluidas entidades financieras y de crédito, y los requisitos para la autorización o notificación de las transferencias de fondos ya no volverían a ser aplicables.
Asimismo, las actividades bancarias como, por ejemplo, el establecimiento de nuevas relaciones de corresponsalía bancaria y la apertura en los Estados miembros de sucursales, filiales u oficinas de representación de bancos iraníes no consignados en las listas, pasaron a estar permitidos. También se autorizaba a las entidades financieras y de crédito de la UE a abrir oficinas de representación o establecer una sucursal o filial en Irán, a establecer empresas conjuntas y a abrir cuentas bancarias en entidades de crédito o financieras iraníes.
Igualmente se abría la posibilidad de prestar servicios especializados de mensajería financiera para las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos iraníes, incluidas las instituciones financieras de este país y el Banco Central de Irán que ya no eran objeto de medidas restrictivas.