30 Ene El Supremo condena a un sujeto obligado que usaba sociedades pantalla como herramienta para blanquear
La Sentencia 970/2016 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hecha pública el 21 de diciembre de 2016, en la que figura como ponente el magistrado Pablo Llarena, argumenta sobre el delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave del artículo 301.3 del Código Penal en el caso de un abogado que ayudó a un empresario británico a ocultar un patrimonio de millones de libras.
La Sala determina que concurren los elementos del tipo ya que aunque no se exige que el sujeto conozca la procedencia de los bienes, sí que, en atención a las circunstancias del caso, éste se encuentre en condiciones de conocerlas con solo observar las cautelas propias de su actividad, habiendo actuado al margen de ellas.
En consecuencia, el Alto Tribunal confirma 2 años y medio de cárcel al abogado Alejandro Feliu Vidal por un delito contra la Hacienda Pública y otro de blanqueo de capitales con dolo e imprudencia.
La misma pena, por delito fiscal, para el empresario Peter Brian Bradley, a quien el primero proporcionó los medios necesarios -sociedades en paraísos fiscales, cuentas corrientes puente y pagos en efectivo-, para ocultar a la policía y el fisco británicos el origen, cuantía y titularidad de un ilícito patrimonio de millones de libras.
También ratifica 6 meses de prisión para la testaferro por delito de blanqueo imprudente.
Y es que se entiende que, a pesar de las divergencias existentes al respeto en la doctrina, puede concluirse que el supuesto previsto en el art. 301.3 del Código Penal es un delito común, de manera que puede ser cometido por cualquier ciudadano, en la medida en que actúe con falta del cuidado socialmente exigible para evitar el daño al bien jurídico protegido. Por eso, no resulta congruente configurar la modalidad imprudente como delito especial, en la medida que no tiene por qué ser cometido exclusivamente por aquellos a quienes la ley les impone medidas de prevención ante el blanqueo de capitales, sino que lo puede cometer cualquier particular que deba ser más cuidadoso en el manejo de fondos, ante el dato de que el dinero pudiera proceder de una actividad delictiva.
El Supremo corrige solo la sentencia de la Audiencia de Mallorca en cuestiones que no afectan a las penas de prisión, y en concreto reduce de 3,7 millones de euros a 3,2 millones la multa a Feliu por el delito de blanqueo por restar una operación de blanqueo a la lista de las que cometió.
Los hechos
El empresario británico Peter Bradley dirigía en su país una sociedad dedicada a la venta de gas licuado. En el año 2000 vendió la sociedad por diez millones de libras esterlinas, pero lo hizo inflando el valor de las acciones y, posteriormente, invirtió ese dinero, procedente del fraude, en Mallorca.
Para ocultar el origen ilícito de sus fondos acudió al despacho Feliu que, según señala el Supremo en su sentencia, realizó una serie de maniobras, a través de la compra de sociedades interpuestas en el extranjero que no tenían ninguna actividad. Con estas sociedades se realizaron tres operaciones inmobiliarias en Mallorca en las que se podrían haber blanqueado tres millones de euros.