Más cerca de la Quinta Directiva contra el blanqueo

Más cerca de la Quinta Directiva contra el blanqueo

En el horizonte el 1 de enero de 2017 como fecha para que los Estados de la UE transpongan a la legislación nacional la Cuarta y Quinta Directiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Así lo recomienda el Comité Económico y Social Europeo (CESE) en su dictamen del pasado mes de octubre.

Este nuevo documento, que urge a la transposición de ambas normas, viene tras la propuesta adoptada por la Comisión Europea el pasado 5 de julio para aumentar la transparencia sobre la titularidad real de las sociedades y los fondos fiduciarios, y que las autoridades nacionales puedan localizar a las personas que ocultan sus finanzas para cometer delitos, a quién negocia divisas online y a aquellos que emplean tarjetas prepago.

Este órgano, que también pide a la UE que considere la lucha contra el terrorismo y el blanqueo de capitales como prioridad permanente de su política,  manifiesta su preocupación porque “una serie de factores pueden limitar seriamente la eficacia práctica de las Directivas”, señala.

Medidas reforzadas para terceros países de alto riesgo

Matizan, en este sentido, que la lista de terceros países de alto riesgo, publicada el 14 de julio de 2016, no incluye jurisdicciones sobre las que hay fundados indicios de que están actuando como paraísos fiscales y tampoco incluye a ninguno de las 21 mencionadas en los papeles de Panamá.

Por eso, dado que las medidas reforzadas de diligencia debida de la quinta directiva solo se aplican a los terceros países declarados de alto riesgo, el CESE propone que se elabore una nueva lista o se amplíe el ámbito de aplicación de las medidas del artículo 18 bis de este texto legal.

Además se considera crucial la creación de registros nacionales públicos con los titulares reales de cuentas bancarias, empresas, fideicomisos y transacciones, así como el acceso a ellos por parte de los sujetos obligados. Y con el fin de acabar con los paraísos fiscales, se solicita que esta medida se extienda a todos los territorios o jurisdicciones cuya soberanía depende de los Estados miembros.

El CESE va más allá y propone que se establezcan medidas de control de las filiales de los sujetos obligadas en terceros países de alto riesgo y que no se vigile solo a los clientes.

 Cooperación internacional

La lucha contra el terrorismo y el blanqueo de capitales requiere de una cooperación estrecha entre los distintos servicios de inteligencia y de seguridad de los Estados miembros, y de estos con Europol, dice el CESE en su dictamen que, igualmente, hace referencia a la necesaria coordinación de la labor de las Unidades de Información Financiera.

También considera que los tratados de libre comercio y asociación económica deberían incluir un capítulo sobre medidas contra el fraude y la elusión fiscales, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El dictamen refleja, por último la necesidad de una armonización europea del tratamiento jurídico –definiciones y penas– del conjunto de delitos relacionados con el blanqueo de capitales, el fraude fiscal, la corrupción y la financiación del terrorismo y de sus conexiones. También, la armonización de las sanciones derivadas del incumplimiento de los preceptos de las Directivas AML.