El conocimiento del origen ilícito de bienes, esencial en el blanqueo imprudente

El conocimiento del origen ilícito de bienes, esencial en el blanqueo imprudente

Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 27 de julio 2015 viene a unirse a la ya dilatada jurisprudencia sobre el delito de blanqueo de capitales.

En esta ocasión, se analiza específicamente el precepto del Código Penal que contiene una penalización expresa del blanqueo imprudente. Actúa imprudentemente quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado, señala.

Los hechos juzgados se inician cuando una empresa especializada se pone en contacto con el acusado por correo electrónico ofreciéndole un trabajo que, supuestamente, consistía en recibir dinero en una cuenta corriente a su nombre, para transferirlo seguidamente a través de WESTERN UNION a países del Este europeo a cambio de recibir una comisión del 5% de la cantidad enviada.

Simultáneamente, quien ofrecía este trabajo obtenía el dinero y extraía los fondos con la técnica del phishing, es decir, accedía vía online a las cuentas bancarias de otros usuarios tras conseguir las claves personales de manera fraudulenta.

La Sala Segunda, con el magistrado Conde-Pumpido de ponente, entiende que existe blanqueo imprudente cuando se han incumplido los deberes objetivos de cuidado, colaborando tanto al encubrimiento del origen ilícito de unos bienes (su blanqueo) como a ayudar a los responsables de un delito a eludir las consecuencias legales de sus actos.

Por tanto, se vulnera el bien jurídico protegido y la imprudencia no recae sobre la conducta sino sobre el conocimiento de la procedencia ilícita del dinero.

Este criterio, dice la sentencia, “es congruente con el hecho de que en esta modalidad imprudente, la pena no se eleva aunque los bienes procedan de delitos de tráfico de estupefacientes, corrupción o contra la ordenación del territorio”.

Y aunque el recurrente señala que no existían pruebas de que conociera la procedencia ilícita del dinero, el Alto Tribunal alude al auto dictado por este mismo órgano el 2 de diciembre de 2009 (ATS 790/2009), que expresa que «cualquier persona de un nivel intelectivo medio es sabedora… de que para realizar una transferencia no es preciso valerse de la cuenta de un tercero, lo que hubo de despertar sus sospechas».

Por eso, se estima, además, que el blanqueo imprudente no es un delito especial, sino común, en la medida que puede ser cometido por cualquiera.

Es evidente que desde que el acusado acepta en su cuenta una cantidad que procedía de una actividad delictiva y contribuye a ocultarla, transfiriéndola a una persona situada en el extranjero, existe una conducta objetivamente constitutiva de blanqueo.

Y, subjetivamente, señala la resolución, es también manifiesto que “omitió las más elementales medidas de diligencia” al aceptar recibir en su cuenta cantidades de dinero de procedencia desconocida y actuar como intermediario.

Para el magistrado Conde-Pumpido encubrir la procedencia ilícita de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el artículo 301.1 del Código Penal, puesto que » el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión constituyen actos neutros que no afectan por sí mismos al bien jurídico protegido».