20 May Reglamento de Prevención de blanqueo de capitales
El pasado 6 de Mayo se ha publicado el RD 304/2014 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que viene a refrendar la evolución de los estándares internacionales en esta materia. Estándares que integran las iniciativas para cumplir con la revisión de las 40 recomendaciones del GAFI de febrero de 2012.
Como resumen de las novedades más importantes surgidas por la aprobación de dichas recomendaciones y como primer acercamiento al texto aprobado, el nuevo reglamento hace constar, entre otras y debido a los medios limitados de que disponen los sujetos obligados, la necesidad de mantenimiento de dos de las obligaciones fundamentales que son la diligencia debida con respecto a los clientes y la obligación de comunicación de las operaciones sospechosas al SEPBLAC.
El enfoque se orienta al riesgo requiriéndose basar los procedimientos de control interno en un análisis previo que será documentado por el sujeto obligado mediante el informe de riesgos haciendo mayor hincapié en aquellas situaciones, productos o clientes que presentan un riesgo superior.
A partir de dicho análisis, se procederá a establecer las situaciones a las que siempre aplicar medidas reforzadas de diligencia debida (fijando los límites por debajo de los cuales no es necesario realizar la identificación y comprobación de los clientes) y otras en que deberá hacerse de acuerdo con el análisis del riesgo de cada sujeto obligado.
Se definen con precisión los documentos fehacientes necesarios a efectos de identificación formal y se precisa la forma de determinar la titularidad real de los clientes, destacando la ampliación del régimen aplicable a personas con responsabilidad pública (PRPs).
Por último se procede a un redimensionamiento de las obligaciones para ciertos tipos de sujeto obligado, limitando las obligaciones para los de tamaño más reducido e incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado, estableciéndose para aquellos cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros, o de 43 millones su balance general, la necesidad de contar con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información.
Podríamos sin duda decir que esta reforma proporciona más seguridad a aquellos sobre los que hay que aplicar la norma y establece un criterio más enfocado en la prevención que resultará beneficioso para todos los implicados.