24 Mar ¿Próximos al final del secreto bancario?
Tras casi seis años de negociación, el Consejo de Europa respalda la directiva revisada sobre la fiscalidad del ahorro, como instrumento legal para reforzar la lucha contra la evasión fiscal.
Una vez que Austria y Luxemburgo levantaran el pasado 21 de marzo su veto al intercambio de información, los Estados miembros han aprobado formalmente lo que será parte de la estructura legislativa de la UE para incorporar el nuevo estándar internacional de intercambio automático de información fiscal impulsado y desarrollado por la OCDE.
La exigencia de estos dos países, últimos en mantener el secreto bancario, a cambio de dar su visto bueno a la directiva sobre fiscalidad del ahorro: cerrar antes de fin de año acuerdos de intercambio automático de información con Suiza, San Marino, Andorra y Liechtenstein para que no existan “desventajas” y evitar una fuga de capitales a estos países.
Para el comisario de Fiscalidad, Algirdas Šemeta, este acuerdo adoptado por el Consejo de Europa muestra que «los días del secreto bancario y de la falta de transparencia tributaria han terminado».
Hasta ahora, la Directiva 2003/48/CE, en vigor desde 2005, establecía el intercambio automático entre los 28 de la UE sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses de cuentas bancarias de no residentes a las autoridades fiscales del país de residencia.
Con el nuevo texto legal se pretenden cubrir algunas lagunas y se amplía, por tanto, el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/48/CE.
Así, abarcará nuevos tipos de ingresos y productos que generen intereses o rendimientos más allá del ahorro. Incluye, por ejemplo, seguros y fondos de inversión.
Además, las autoridades fiscales “estarán obligadas a adoptar medidas para identificar quién se está beneficiando de los pagos de intereses”, por lo que la nueva directiva pondrá el foco no solo sobre personas físicas sino también sobre las estructuras interpuestas, tipo fundaciones o trusts.
No obstante, para el caso de que Luxemburgo y Austria mantengan el secreto bancario, la norma contempla la aplicación de una retención en origen de hasta el 35% y el envío de una parte al país de procedencia de los ahorradores.
Los Estados miembros tendrán hasta el 1 de enero de 2016 para hacer la transposición de esta normativa comunitaria a las nacionales.