09 Ene España mantiene la doble incriminación en delitos de corrupción cometidos por nacionales en el extranjero
Apenas un par de semanas antes de conocer los datos del último Barómetro del CIS correspondientes a diciembre 2013, donde se pone de manifiesto que la preocupación por la corrupción ha aumentado 6 puntos en un mes, el Consejo de Ministros autorizaba la renovación de la reserva formulada por España al Convenio del Consejo de Europa sobre la corrupción.
Esta reserva a un Convenio, que nace en Estrasburgo el 27 de enero de 1999, consiste en exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero.
Así, en el momento en que España ratificó este Convenio penal el 28 de abril de 2010, hizo constar en el instrumento de ratificación esta reserva relativa al párrafo 1 b) del artículo 17.
Este artículo señala que “cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para determinar su competencia en relación con cualquiera de los delitos tipificados en virtud de los artículos 2 a 14 del presente Convenio, cuando el autor del delito sea uno de sus nacionales, uno de sus agentes públicos o un miembro de sus asambleas públicas nacionales”.
El objetivo principal del Convenio es que los Estados miembros tipifiquen como delitos una serie de conductas relacionadas con el fenómeno de la corrupción, entre ellas el cohecho activo y pasivo en el sector público y en el sector privado, el tráfico de influencias, el blanqueo del producto de delitos de corrupción y los delitos contables.
Recoge, asimismo, junto a estas figuras penales, el reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, la creación de órganos especializados en la lucha contra la corrupción y la cooperación internacional en la lucha de este tipo de delitos.
El convenio entró en vigor para España el 1 de agosto de 2010 mientras que el plazo de vigencia de la reserva formulada por España finalizó el 1 de agosto de 2013, y fue prorrogado por un período de seis meses a partir de esa fecha, es decir, hasta el 1 de febrero de 2014.
El Ministerio de Justicia se ha pronunciado sobre la conveniencia de mantener la mencionada reserva, a fin de poder «castigar a los ciudadanos españoles por hechos punibles tipificados como tales por la legislación del país en el que se haya cometido», en coherencia con lo que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.